
Un hombre firmando una herencia.
Soy experto en herencias y este es el plazo que hay para aceptarlas o repudiarlas: “En caso de silencio...”
Te contamos cuáles son los pasos que hay que dar a la hora de heredar y en qué situación se puede hablar de herencia yacente.
Más información: David Jiménez, abogado: “Dos hermanos no pagan igual por una misma herencia en el impuesto de Sucesiones”
Hasta un total de 354.255 herencias se procesaron durante 2023, según los datos del Consejo General del Notariado. De esa cantidad, 56.108 fueron rechazadas por los herederos. Dicho de otra forma, casi una de cada seis. Récord hasta ahora nunca visto.
Son muchas las circunstancias que rodean a una herencia. Y hay un término que muchos ciudadanos desconocen pero que les afecta de lleno: herencia yacente. ¿Qué es?
Según Juan José Martín Bermúdez, socio del despacho Marín & Mateo Abogados, “es aquella que todavía no se ha aceptado”. Dicho de otra manera, “es la situación en la que se encuentran los bienes de una persona fallecida hasta que se acepta o repudia la herencia”.
¿Cuándo se produce una herencia yacente?
Durante este periodo antes reseñado, el patrimonio del difunto queda en una especie de estadio transitorio. ¿Por qué se llega a este momento? “Lo más habitual es que esta situación se produzca por los plazos en cuanto a la aceptación de la herencia”, apunta Martín Bermúdez.
Y ahí entra en juego la burocracia: certificados de defunción, últimas voluntades, seguros de vida... A ello habría que añadir la averiguación de bienes, las valoraciones o la aceptación y adjudicación de la misma. “También puede suceder que algún heredero desconozca la herencia o que haya desavenencias entre ellos y se retarde la aceptación”, matiza el abogado.
¿Qué sucede si algún heredero se niega a aceptar o repudiar la herencia? Entonces, se le debe interpelar notarialmente y tendrá 30 días para manifestarse. “En caso de silencio, se entiende que la acepta”, explican desde el despacho.
Conviene recordar que los tribunales vienen considerando el plazo para aceptar una herencia en 30 años. Si durante este tiempo no hay un propietario, los bienes no se pueden vender y deben conservarse.
A su vez, todos esos bienes pueden generar gastos como, por ejemplo, el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), la comunidad y los impuestos pertinentes. “Por ello, es recomendable no dilatar la aceptación o renuncia para evitar complicaciones legales y fiscales”, advierte Martín Bermúdez.
Y añade: “Si en el testamento se ha nombrado un administrador, será este el que administre los bienes durante el tiempo de herencia yacente. Si no se ha nombrado, serán los herederos los encargados o quienes solicitarán al juez que designe a un administrador”.
Otro punto que conviene tener en cuenta es que la herencia yacente tiene capacidad procesal. “Puede ser parte de un proceso judicial, por medio de sus representantes, como demandada o demandante. Los acreedores pueden reclamar judicialmente esas deudas”, concluye el abogado.