Pleno del Tribunal Constitucional.

Pleno del Tribunal Constitucional. Europa Press

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Todos los informes que maneja el TC coinciden en que no puede parar la consulta de la Audiencia de Sevilla al TJUE

"Lo que cabría plantearse es si no es, en realidad, el TC quien está perturbando la jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Audiencia Provincial de Sevilla al pedir explicaciones", afirma uno de los dictamenes.

Más información: La Audiencia de Sevilla pide a Pumpido que justifique por qué le solicita la resolución en la que lleva al TJUE el fallo de los ERE

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Los cuatro informes de los letrados del Tribunal Constitucional elaborados hasta el momento sobre la posibilidad de que se presente una cuestión prejudicial por el caso de los ERE coinciden en que corresponde a los órganos judiciales decidir "libremente" si hacen uso de su potestad de dirigirse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y en ello, sostienen, el TC no puede inmiscuirse.

Uno de los dictámemes, firmado por un letrado adscrito al magistrado José María Macías, advierte de que "la interferencia, injerencia, condicionamiento, impedimento u obstaculización por el TC del planteamiento de cuestiones prejudiciales constituiría un grave atentado a la independencia judicial de esos tribunales ordinarios, que podría motivar la responsabilidad del Reino de España".

Pero incluso los dos informes encargados por el presidente, Cándido Conde-Pumpido, advierten de que no se puede impedir a la Audiencia Provincial de Sevilla llevar las sentencias sobre el fraude de los ERE al Tribunal de Luxemburgo.

Uno de ellos, además, desaconseja tomar cualquier medida para imponer la ejecución de los fallos del TC o para "defender la jurisdicción" del Constitucional. "La posibilidad más recomendable y jurídicamente procedente es no hacer nada", llega a afirmar.

Los informes estarán la próxima semana encima de la mesa del Pleno del Tribunal Constitucional, que debatirá sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales en la ejecución de sentencias definitivas dictadas por el TC u otros tribunales superiores nacionales, con suspensión de la ejecución y su relación con el deber de velar por el cumplimiento efectivo de nuestras resoluciones establecido en el artículo 92.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional", según el orden del día.

El primer dictamen, firmado por la letrada adscrita al magistrado César Tolosa y adelantado por EL ESPAÑOL, ya señaló que "una actuación del Tribunal Constitucional español que produzca el efecto de impedir, limitar o disuadir de cualquier manera a un órgano jurisdiccional inferior de plantear una cuestión prejudicial podría incurrir en un incumplimiento del Derecho de la Unión".

Ahora se han sumado otras tres notas, dos de ellas -las solicitadas por Conde-Pumpido- sin firmar.

En estas dos últimas se sostiene que una eventual cuestión prejudicial por el asunto de los ERE tendría una "manifiesta carencia de fundamento". Por lo que, si la Audiencia de Sevilla la plantea, "lo más probable es que resulte inadmitida".

Ambas notas consideran que "no existe ningún fondo o interés financiero de la Unión Europea que se vea afectado por el caso ERE" ni la anulación de las condenas a los responsables socialistas de la Junta de Andalucía "tiene nada que ver con el Derecho de la Unión".

Críticas a la Audiencia de Sevilla

En este sentido, uno de estos informes encargado por el presidente habla de que el planteamiento de una cuestión al TJUE sería un "uso abusivo" de ese instrumento y el otro carga duramente contra la Audiencia de Sevilla: "Suya sería la responsabilidad de plantear ante el Tribunal de Justicia la insólita cuestión de si la anulación de la condena penal de altos cargos por haber elaborado una ley de presupuestos y por haberla presentado ante el Parlamento, que la aprobó, impide combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión", afirma.

Según esa nota, las sentencias dictadas por el TC "no impiden la persecución penal implacable de quienes han defraudado los fondos andaluces destinados a los expedientes de regulación de empleo". Lo único que declaran es "que la elaboración y presentación de un proyecto de ley de presupuestos, ley que luego es aprobada por el Parlamento de Andalucía, no puede ser declarada delito sin vulnerar el derecho fundamental a la legalidad penal. Pero nada impide a los tribunales penales sancionar las conductas de quienes cometieron prevaricaciones y malversaciones de caudales públicos".

"Cuestión distinta es que numerosas personas, acusadas de haber cometido materialmente esos delitos en el caso ERE, se encuentren todavía pendientes de juicio", lo que es una situación "de todo punto ajena al Tribunal Constitucional".

"Los retrasos en la ejecución de las sentencias constitucionales de amparo serían los verdaderos causantes de una desprotección de los intereses públicos. Pero esa tardanza sólo sería imputable al tribunal penal", añade.

"La actuación del tribunal penal, que ha condenado a altos cargos por presentar al Parlamento autonómico un proyecto de ley de presupuestos, mientras los autores materiales de graves malversaciones siguen pendientes de juicio, no es competencia del TC", afirma. "Que esta situación sea llevada a Luxemburgo, aun cuando la cuestión resulte inadmisible a la luz de la doctrina Taricco, es competencia exclusiva de la Audiencia Provincial".

"Disuasiones indebidas"

El informe del letrado de Macías replica esas apreciaciones. "Cualquier actuación de un tribunal superior o del TC que, por su objeto o efecto, plantee el riesgo de disuadir o desincentivar a un juez o tribunal de plantear una cuestión prejudicial constituiría una acción contraria a la independencia judicial", sostiene.

"La competencia para apreciar que concurre la necesidad de plantear una cuestión prejudicial corresponde de manera exclusiva y libérrima, en el momento inicial, al juez o tribunal que decide plantearla y, de manera definitiva, al TJUE", precisa. No hay ninguna "posibilidad de interferencia de ningún otro tribunal nacional, incluido el Tribunal Constitucional".

Por esa razón, la decisión de plantear una cuestión prejudicial "no es susceptible de recurso alguno ni puede ser declarada nula, anulada, revocada o en cualquier otra forma dejada sin efecto por otro tribunal diferente del que haya decidido plantearla, incluido el TC".

Más aún, según este dictamen "realizar valoraciones fuera de toda competencia propia sobre la supuesta impertinencia o incorrección de las cuestiones que se pretenden plantear, o que pretendan responder a las cuestiones asumiendo la posición propia del TJUE, ya sea directamente (en resoluciones) o indirectamente (mediante informes elaborados en el tribunal superior o Tribunal Constitucional o por sus órganos técnicos), y ya se pongan en conocimiento del juez o tribunal de manera directa (mediante su remisión) o indirecta (a través de medios de comunicación) podría considerarse prácticas disuasorias indebidas, contrarias a la independencia judicial".

"Teniendo en cuenta que el TC ni puede impedir que por un juez o tribunal se plantee una cuestión prejudicial, ni le corresponde establecer absolutamente la interpretación del Derecho de la Unión Europea, lo que cabría plantearse es si no es, en realidad, el TC quien está perturbando la jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Audiencia Provincial de Sevilla al pedir explicaciones que no le corresponden o formular, de manera directa o indirecta y fuera de procedimiento, interpretaciones del Derecho de la Unión que tampoco le corresponde establecer y que condicionen el planteamiento de la prejudicial", manifiesta.